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Inicio > Servicios > Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas > Catálogo de Servicios > Detalle de Servicios

Detalle de Servicios del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

Inscripción de Documentos

(Compraventa, Hipotecas, Reunión de Inmuebles, Partición de Inmuebles, Donación, Testamentos, Cancelación de Hipotecas, Remedición de Inmuebles y Otros.)

  • Breve descripción:

    Consiste en el registro que se hace de los actos jurídicos sobre bienes inmuebles relacionados con la transferencia, transmisión, gravamen, cancelación y anotación de los mismos producto del ejercicio o afectación de los derechos reales por medio de diferentes títulos jurídicos.

  • Requisitos:

    • Presentar DUI del solicitante.
    • Escritura pública u otros documentos legales donde consta el acto o contrato jurídico a registrar.
    • Pagar derechos de registro de acto o contrato
    • Boleta de pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces en casos de transferencias mayores a $28,571.43, salvo excepciones legales (Art. 1 de la Ley de Impuestos sobre la Transferencia de Bienes Raíces).
    • Constancia de revisión de plano extendida por la Oficina de Mantenimiento Catastral del CNR en casos de modificación de linderos (reuniones, remediciones, desmembraciones en cabeza de su dueño, regímenes de condominio, particiones, segregaciones, etc.)
    • Solvencias de diferentes instituciones cuando aplique. (Municipal, Renta, etc.)

  • Aranceles:

    Art.48 En el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas se pagarán las siguientes tasas, aplicables a cada una de las inscripciones, anotaciones, certificaciones, cancelaciones u otros servicios registrales:

      1. Compraventas, donaciones, adjudicaciones o daciones en pago, aceptaciones de herencia y cualesquiera otros instrumentos, actos o contratos que produzcan transferencia o transmisión de dominio
        Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
      2. Usufructos, arrendamientos, fideicomisos, anticresis y cualesquiera otros instrumentos, actos o contratos que produzcan modificaciones en el dominio
        Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
      3. Hipotecas, servidumbres y prendas mercantiles o agrícolas
        Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.38
      4. Hipotecas abiertas
        Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
      5. Anotaciones de embargos
        Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.38
      6. Modificaciones en cuanto a la cuantía de los instrumentos, actos o contratos señalados en las letras b), c) y d) anteriores
        Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.38
      7. Cesión de créditos
        Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
      8. Títulos Supletorios
        Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
    1. Cualquier otra modificación de los instrumentos, actos o contratos señalados en las letras b), c) y d) anteriores
      $8.86
    2. Por la inscripción o cancelación de contratos de crédito a la producción, los derechos a pagar, de acuerdo a su monto, serán los siguientes: no obstante lo que dispone el primer inciso del artículo 50-A.
      hasta $1,800.00 pagará $1.80
      más de $1,800.00 hasta $ 4,500.00 pagará $3.60
      más de $ 4,500.00 hasta $ 9,000.00 pagará $ 5.40
      Sobre el exceso de $ 9,000.00 se pagará, $ 0.13 por cada centena o fracción de centena de dólares. En ningún caso, por la cancelación de los créditos a la producción se pagará, más de $ 8.91.
    3. Por las cancelaciones totales de los instrumentos, actos y contratos indicados en las letras b), c) y d) del ordinal 1 de este artículo cuyo valor no exceda de:
      Hasta $ 9,000.00 se pagará $ 8.91 por el exceso de $9,000.00 se cobrará $0.13 por cada centena o fracción de centena de dólares.
    4. Por las cancelaciones parciales de los instrumentos, actos y contratos indicados en las letras b), c) y d) del ordinal 1 de este articulo cuyo valor no exceda de:
      Hasta $ 9,000.00 se pagará $ 8.91por el exceso de $9,000.00 se cobrará $0.13 por cada centena o fracción de centena de dólares.
    5. Declaratorias de Herederos y Declaraciones juradas
      $8.86
    6. Por cada inscripción o cancelación de anotaciones preventivas de cualquier naturaleza<
      $8.86

     

    REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES

    SERVICIOS

    ARANCEL $

    Art. 49.-En la Unidad del Registro Social de Inmuebles se cobrarán las mismas tasas establecidas para el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con la sola excepción de los actos relativos a proyectos que tengan la calificación de interés social, de acuerdo con la ley de creación de dicha Unidad, para los cuales se establecen las siguientes tasas:

    1. Por cada una de las inscripciones, cancelaciones u otros servicios registrales indicados en el artículo anterior
      Cuyo valor no exceda de $10,000.00 se pagará el 25% de las tasas establecidas en dicha disposición.
    2. Por cada certificación de una inscripción
      $ 5.71
    3. Por cada inscripción o cancelación de anotaciones preventivas de cualquier naturaleza
      $ 5.71
    4. Por cada certificación de un plano de lotificación
      $ 8.86 más $ 0.14 por cada lote comprendido en el plano.
    5. Por los actos que a continuación se indican, las tasas a pagar serán las siguientes:
      1. Por la revisión y aprobación de planos de lotificación y perimetral, requeridos para efectuar inscripciones
        Se pagará por cada lote, parcela o local, una tasa equivalente al precio unitario autorizado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para la venta de planos catastrales;
      2. Por desmembraciones en cabeza de su dueño o modificaciones de las mismas con o sin transferencia de dominio
        Se pagará por cada lote o parcela $ 9.70, con un mínimo de $34.29; y por la inscripción de inmuebles en el Régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos $ 9.70 por cada local, con un mínimo de $54.91;
      3. Por remediciones y reuniones de inmuebles
        $ 9.70, por cada lote o parcela con un mínimo de $34.29.
      4. Por particiones de inmuebles
        Se pagará por cada lote o parcela resultante $9.70, con un mínimo de $34.29.

     

    Cuando los actos previamente indicados, sean relativos a proyectos que tengan la calificación de interés social según lo dispuesto por la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, y su valor no exceda de $ 10,000.00

    Se pagará el 25% de las tasas establecidas en las letras a), b), c) y d) anteriores.

    Valor mínimo a cancelar: $ 8.86

    Valor máximo a cancelar: $5,400.00

 

Certificaciones Literales

  • Breve descripción:

    Copia íntegra de un documento registral cuya fidelidad y conformidad es certificada por un registrador.

  • Requisitos:

    Para Certificaciones Literales deberá presentar recibo cancelado de Derechos de Registro y el antecedente registral del inmueble a certificar.

  • Aranceles

    $ 8.86 más $0.35 por cada hoja de que conste el documento a certificar.

 

Certificaciones Extractadas

  • Breve descripción:

    Información registral resumida de la situación actual sobre un inmueble inscrito relativa a los titulares de derechos reales, gravámenes o documentos en trámite.

  • Requisitos:

    Para Certificaciones Extractadas deberá presentar recibo cancelado de Derechos de Registro y el antecedente registral del inmueble a certificar.

  • Aranceles

    $ 8.86

 

Carencia de bienes

  • Breve descripción:

    Información certificada sobre la existencia o no de bienes inmuebles registrados a favor de una persona, que se emite por cada oficina registral del país y puede ser solicitada en una sola de estas sobre la información de los 14 departamentos.

  • Requisitos:

    Para Carencia de Bienes deberá presentar recibo cancelado de Derechos de Registro. Nombre completo de la persona de quien se investigan los inmuebles, DUI, NIT y/o fecha de nacimiento

  • Aranceles

    $ 1.77

 

Datos de índice

  • Breve descripción:

    Informe certificado de los bienes inmuebles inscritos a favor de una persona, que se emite por cada oficina registral del país, y puede ser solicitada en una sola de estas sobre la información de los 14 departamentos.

  • Requisitos:

    Para Datos de Índice deberá presentar recibo cancelado de Derechos de Registro. Nombre completo de la persona de quien se investigan los inmuebles, DUI, NIT y/o fecha de nacimiento.

  • Aranceles

    $0.71

 

Razón por Certificación

  • Breve descripción:

    Certificación que se hace respecto de un instrumento que no habiendo sido el que se presentó para inscribir un derecho real a favor de una persona es idéntico a aquel y con el mismo valor legal, por lo que se hace constar que con fecha anterior un testimonio de ese mismo instrumento ya consta registrado.

  • Requisitos:

    Testimonio expedido por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia. Presentar recibo cancelado de Derechos de Registro

  • Aranceles

    $ 8.86

 

Asesoría Jurídica Registral

  • Breve descripción:

    (Para recibirlo solamente debe presentarse a la oficinas registrales y solicitar su número de turnos)

  • Requisitos:

    En Asesoría se brindan los siguientes servicios:

    1. Asesoría sobre el estado del trámite o consultas generales del servicio.
    2. Recepción de solicitudes de Retiro Sin inscribir.
    3. Recepción de solicitudes de Cambio de Jurisdicción.
    4. Recepción de solicitudes de Sustitución de Folios.
  • Aranceles

    a), b), c) Gratuitas
    d) Se pagará $2.30 por cada hoja que haya que sustituirse”

 

Estudios Registrales

  • Breve descripción:

    Informe pormenorizado de la historia registral de un inmueble, el cual se emite producto de una solicitud de un usuario, y el pago correspondiente el cual dependerá de la extensión y complejidad del mismo que se determinarse de acuerdo al alcance de su solicitud de usuario.

  • Requisitos:

    Presentar Solicitud a la Dirección de Registro s de Propiedad Raíz e Hipotecas, o a las Jefaturas de las oficinas registrales por parte del interesado sobre la investigación requerida.

  • Aranceles

    Cancelar según lo presupuestado, dependiendo del grado de dificultad

 

Código de Notario

  • Requisitos:
    1. Escrito de petición firmado y sellado por el notario autorizado, dirigido al Registrador Jefe de cualquier oficina del RPRH, señalando medios para recibir notificación.
    2. ACUERDO DE NOTARIO extendido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, debidamente certificado notarialmente.
    3. Fotocopias legibles y certificadas de:
      • Publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de Notario (Portada y Edicto).
      • DUI y NIT ampliadas a 150%.
      • Tarjeta de abogado ampliada a 150%.

 

Actualización de Medio de Notificación

  • Breve descripción:

    Las personas naturales, notarios interesados en actualizar los medios para recibir notificaciones.

  • Requisitos:
    1. Solicitud completa.
  • Aranceles

    No aplica.

 

Solicitud de Retiro Sin Inscribir

  • Breve descripción:

    Los titulares de derechos de documentos en trámite, observados o denegados que el usuario desee retirar sin inscribir.

  • Requisitos:
    1. Llenar el formato completo. Cumplir con el Art. 13 de la Ley de Procedimientos Uniformes Para La Presentación, Trámite Y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de La Propiedad Raíz E Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual.
    2. Los documentos solamente podrán ser retirados por el titular del derecho que el mismo ampara, mediante escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal efecto.
  • Aranceles

    No aplica.

Publicado el 07-01-2021.