Es la inscripción de una garantía mobiliaria, constituida por un deudor garante y a favor de un acreedor; para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones suyas o de un tercero. Consecuentemente de la inscripción, el sistema informático le asignará un número de folio electrónico en donde consta la inscripción de dicha garantía mobiliaria. La inscripción es realizada por el acreedor por medio de su cuenta de usuario. Art.45 LGM y Art. 18 RLGM.
*$0.10 por cada centena o fracción de centena hasta $1,500.- (Arancel especial micro créditos).
*$15.00 cuyo monto sea superior a $1,500 hasta un máximo de $10,000.
*Sobre el exceso de $10,000 se pagará además un $1.00 por cada centena o fracción de centena, hasta un máximo de derechos registrales de $12,000.
Es la inscripción por medio de la cual se efectúa una modificación en el monto máximo garantizado de la garantía mobiliaria inscrita. Art. 22 RLGM.
“Se calculará sobre el excedente que se aumente al monto máximo que está garantizando la inscripción inicial; en base a la siguiente tabla”:
*$1.00 por cada centena o fracción de centena hasta $1,500.
*$15.00 cuyo monto sea superior a $1,500 hasta un máximo de $10,000.
*Sobre el exceso de $10,000 se pagará además un $1.00 por cada centena o fracción de centena, hasta un máximo de derechos registrales de $12,000.
Es la inscripción que se realiza para efectuar cualquier cambio en la información contenida en la inscripción inicial de la garantía mobiliaria, excluyendo lo referente al monto máximo garantizado de la garantía mobiliaria. Art. 22 RLGM.
$6.00
Es la inscripción que se realiza para extinguir la garantía mobiliaria inscrita, cuando el deudor garante haya cumplido con la obligación. Art 5 LGM y 24 RLGM.
*$0.10 por cada centena o fracción de centena hasta $1,500.- (Arancel especial micro créditos).
*$6.00 para el trámite de cancelación superior a $1,500 hasta $10.000.
*Por el exceso de $10,000, se pagará además $0.20 por cada centena o fracción de centena, hasta un máximo de $150.00.
Es la inscripción inicial de una garantía mobiliaria consistente en un contrato de arrendamiento financiero, a fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones adquiridas por el deudor a favor del acreedor. Art.45 LGM y Art. 18 RLGM.
$0.23 ctvs por cada millar o fracción de millar hasta un máximo de derechos registrales de $2,300.
Es la inscripción por medio de la cual se efectúa una modificación en el monto máximo garantizado de la garantía mobiliaria inscrita. Art. 22 RLGM.
$0.23 ctvs por cada millar o fracción de millar hasta un máximo de derechos registrales de $2,300.00.
Es la inscripción que se realiza para extinguir la garantía mobiliaria inscrita, consistente en un contrato de arrendamiento financiero. Art 5 LGM y 24 RLGM.
$0.12 ctvs por cada millar o fracción de millar hasta un máximo de $150.00.
Es la inscripción inicial de una garantía mobiliaria constituida como consecuencia de un contrato de crédito a la producción, a fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones adquiridas por el deudor a favor del acreedor. Art.45 LGM y Art. 18 RLGM.
$2: hasta un monto de $1,150.
$2.50: monto superior a $1,150 hasta $3,000.
$3.75: monto superior a $3000 hasta $6,000.
$0.10 ctvs por cada centena o fracción de centena sobre el exceso de $6,000 (Adicional a los $3.75 del rango anterior, sin límite o rango máximo de derechos de registro).
Es la inscripción por medio de la cual se efectúa una modificación en el monto máximo garantizado de la garantía mobiliaria inscrita inicialmente. Art. 22 RLGM.
$2: hasta un monto de $1,150.
$2.50: monto superior a $1,150 hasta $3,000.
$3.75: monto superior a $3000 hasta $6,000.
$0.10 ctvs por cada centena o fracción de centena sobre el exceso de $6,000 (esto se pagará adicional a los $3.75 del rango anterior, sin límite o rango máximo de derechos de registro).
Es la inscripción que se realiza para extinguir la garantía mobiliaria inscrita como consecuencia de un contrato de crédito a la producción. Art 5 LGM y 24 RLGM.
$2: hasta un monto de $1,150.
$2.50: monto superior a $1,150 hasta $3,000.
$3.75: monto superior a $3000 hasta $6,000.
$0.10 ctvs por cada centena o fracción de centena sobre el exceso de $6,000 (esto se pagará adicional a los $3.75 del rango anterior, sin límite o rango máximo de derechos de registro).En ningún caso, por la cancelación de créditos a la producción se pagará más de $6.00.
Es la inscripción por medio de la cual el acreedor garantizado pretende dar inicio a una ejecución en caso de incumplimiento del deudor garante, el cual deberá de notificarse posteriormente al deudor garante para los efectos legales pertinentes. Art. 62 LGM y 28 RLGM.
$5.00
Es la inscripción por medio de la cual el acreedor garantizado da por finalizada la ejecución de una garantía mobiliaria. Art. 29 RLGM.
$5.00
Solicitud realizada por cualquier persona natural o jurídica a fin de ser autorizados por el Registro para contar con una clave confidencial de acceso electrónico al sistema del Registro de Garantías Mobiliarias, para realizar la inscripción, modificación, cancelación y ejecución de Garantías. En esta deberá identificarse al titular de la cuenta el cual es el acreedor. Art.5 RLGM.
$15.00
Es el proceso que se realiza para mantener activa la cuenta de usuario autorizado, por medio del cual se realizara el pago de los derechos registrales correspondientes a cada año, por anticipado o a más tardar; dentro del mes correspondiente a aquél en que fue creada la cuenta por primera vez. Transcurrido dicho plazo sin que se realice la renovación, la cuenta quedará inactiva. Art. 6 RLGM.
$15.00 anual
Es el proceso que se realiza para reactivar una cuenta de usuario, la cual no fue renovada en el mes correspondiente al que fue creada. Cancelando los derechos de Registro correspondientes al tiempo transcurrido entre el vencimiento del año contado desde su creación hasta la fecha en que se realice el pago. Art. 7 RLGM.
$15.00 por año vencido.
Es una copia certificada del asiento de inscripción del folio electrónico requerido por el usuario. Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
$6.00 por las primera 10 hojas, mas $0.25 por cada una de las hojas adicionales de que conste la certificación solicitada.
Es una copia certificada del extracto de la información y situación actual del folio electrónico de la garantía mobiliaria inscrita. Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada. Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
$12.00
Es una copia certificada de la inscripción del asiento de ejecución de la garantía mobiliaria. Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada. Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
$3.00
Es un documento en el cual se informa de la situación registral del deudor (persona natural o jurídica) en base al número de DUI/NIT; de un vehículo en base al número de chasis y de una maquinara en base a su número de serie, mostrando o no la existencia de un gravamen. Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada. Art.44 LGM y Art. 4 RLGM.
$5.00