Es la inscripci贸n de una garant铆a mobiliaria, constituida por un deudor garante y a favor de un acreedor; para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones suyas o de un tercero. Consecuentemente de la inscripci贸n, el sistema del Registro de Garant铆as Mobiliarias le asignar谩 un n煤mero de folio electr贸nico en donde consta la inscripci贸n de dicha garant铆a.
Corresponde al acreedor garantizado, efectuar la inscripci贸n de todos los formularios de registro establecidos en la Ley y ser谩 el 煤nico responsable de la informaci贸n all铆 contenida.
Podr谩n inscribirse como garant铆as mobiliarias las constituidas como consecuencia o efecto de contratos, tales como: la venta a plazos de bienes muebles, la venta de muebles con reserva de dominio, la compraventa con cl谩usulas resolutorias que recaigan sobre bienes muebles identificables de modo indudable, los arrendamientos sobre muebles cuyo plazo sea m谩s de un a帽o, los fideicomisos, los de prenda mercantil o civil, las cesiones de cr茅ditos y de cuentas por cobrar, venta de muebles en consignaci贸n, contrato de arrendamiento financiero, as铆 como el endoso en garant铆a de todo g茅nero de t铆tulos valores, o cualesquiera otras operaciones, con el efecto de garantizar un cr茅dito y proteger los derechos del acreedor sobre los muebles u otros bienes que componen la garant铆a. Art.4, 45 LGM y Art. 18 RLGM.
De acuerdo al Art.49 LGM.
Aranceles especiales. Art. 49-A LGM
Es la inscripci贸n que se realiza para efectuar cualquier cambio en la informaci贸n o en los montos consignados en el formulario de Inscripci贸n Inicial de la Garant铆a. Art. 22 RLGM.
De acuerdo al Art.49 LGM.
Aranceles especiales. Art. 49-A LGM
Es la inscripci贸n que se realiza para extinguir la garant铆a mobiliaria inscrita, cuando el deudor garante haya cumplido con la obligaci贸n.
Corresponde al acreedor garantizado, efectuar la inscripci贸n del formulario de cancelaci贸n en el Registro de Garant铆as Mobiliarias. Art 5 LGM y 24 RLGM.
De acuerdo al Art.49 LGM.
Aranceles especiales. Art. 49-A LGM
Solicitud realizada por cualquier persona natural a fin de ser autorizados por el Registro para contar con una clave confidencial de acceso electr贸nico al sistema del Registro de Garant铆as Mobiliarias, para realizar la inscripci贸n, modificaci贸n, cancelaci贸n y ejecuci贸n de Garant铆as.
En esta deber谩 identificarse al titular de la cuenta el cual es el acreedor. Art.5 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Solicitud realizada por una persona natural en nombre de una Sociedad o Asociaci贸n a fin de ser autorizados por el Registro para contar con una clave confidencial de acceso electr贸nico al sistema del Registro de Garant铆as Mobiliarias, para realizar la inscripci贸n, modificaci贸n, cancelaci贸n y ejecuci贸n de Garant铆as.
En esta deber谩 identificarse al titular de la cuenta el cual es el acreedor. Art.5 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Es el proceso que se realiza para mantener activa la cuenta de usuario autorizado, por medio del cual se realizara el pago de los derechos registrales correspondientes a cada a帽o, por anticipado o a m谩s tardar; dentro del mes correspondiente a aqu茅l en que fue creada la cuenta por primera vez.
Transcurrido dicho plazo sin que se realice la renovaci贸n, la cuenta quedar谩 inactiva. Art. 6 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Es el proceso que se realiza para reactivar una cuenta de usuario, la cual no fue renovada en el mes correspondiente al que fue creada. Cancelando los derechos de Registro correspondientes al tiempo transcurrido entre el vencimiento del a帽o contado desde su creaci贸n hasta la fecha en que se realice el pago. Art. 7 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Es un documento en el cual se informa de la situaci贸n registral del deudor (persona natural o jur铆dica) en base al n煤mero de DUI/NIT; de un veh铆culo en base al n煤mero de chasis y de una maquinara en base a su n煤mero de serie, mostrando o no la existencia de un gravamen. Podr谩 solicitarse con firma aut贸grafa o firma electr贸nica certificada. Art.44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. e, LGM.
Es una copia certificada del asiento de inscripci贸n del folio electr贸nico requerido por el usuario. Podr谩 solicitarse con firma aut贸grafa o firma electr贸nica certificada Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. a) LGM.
Es una copia certificada del extracto de la informaci贸n y situaci贸n actual del folio electr贸nico de la garant铆a mobiliaria inscrita.
Podr谩 solicitarse con firma aut贸grafa o firma electr贸nica certificada. Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. b) LGM.
Es una copia certificada de la inscripci贸n del asiento de ejecuci贸n de la garant铆a mobiliaria.
Podr谩 solicitarse con firma aut贸grafa o firma electr贸nica certificada. Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. c) LGM.
Es la inscripci贸n por medio de la cual el acreedor garantizado pretende dar inicio a una ejecuci贸n en caso de incumplimiento del deudor garante, el cual deber谩 de notificarse posteriormente a este para los efectos legales pertinentes. Art. 62 LGM y 28 RLGM.
De acuerdo al Art. 49 LGM.
Es la inscripci贸n por medio de la cual el acreedor garantizado da por finalizada la ejecuci贸n de una garant铆a mobiliaria. Art. 29 RLGM.
De acuerdo al Art. 49 LGM.
Es un detalle de todos los usuarios autorizados que posee un acreedor.
*Servicio exclusivo para acreedores.
De acuerdo al Art. 50 lit. c) LGM.
Es un detalle de los deudores que han otorgado garant铆as mobiliarias a favor del acreedor en un determinado mes, visualiz谩ndose los montos.
*Servicio exclusivo para acreedores.
De acuerdo al Art. 50 lit. c) LGM.