Es la inscripción de una garantía mobiliaria, constituida por un deudor garante y a favor de un acreedor; para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones suyas o de un tercero. Consecuentemente de la inscripción, el sistema del Registro de Garantías Mobiliarias le asignará un número de folio electrónico en donde consta la inscripción de dicha garantía.
Corresponde al acreedor garantizado, efectuar la inscripción de todos los formularios de registro establecidos en la Ley y será el único responsable de la información allí contenida.
Podrán inscribirse como garantías mobiliarias las constituidas como consecuencia o efecto de contratos, tales como: la venta a plazos de bienes muebles, la venta de muebles con reserva de dominio, la compraventa con cláusulas resolutorias que recaigan sobre bienes muebles identificables de modo indudable, los arrendamientos sobre muebles cuyo plazo sea más de un año, los fideicomisos, los de prenda mercantil o civil, las cesiones de créditos y de cuentas por cobrar, venta de muebles en consignación, contrato de arrendamiento financiero, así como el endoso en garantía de todo género de títulos valores, o cualesquiera otras operaciones, con el efecto de garantizar un crédito y proteger los derechos del acreedor sobre los muebles u otros bienes que componen la garantía. Art.4, 45 LGM y Art. 18 RLGM.
De acuerdo al Art.49 LGM.
Aranceles especiales. Art. 49-A LGM
Es la inscripción que se realiza para efectuar cualquier cambio en la información o en los montos consignados en el formulario de Inscripción Inicial de la Garantía. Art. 22 RLGM.
De acuerdo al Art.49 LGM.
Aranceles especiales. Art. 49-A LGM
Es la inscripción que se realiza para extinguir la garantía mobiliaria inscrita, cuando el deudor garante haya cumplido con la obligación.
Corresponde al acreedor garantizado, efectuar la inscripción del formulario de cancelación en el Registro de Garantías Mobiliarias. Art 5 LGM y 24 RLGM.
De acuerdo al Art.49 LGM.
Aranceles especiales. Art. 49-A LGM
Solicitud realizada por cualquier persona natural a fin de ser autorizados por el Registro para contar con una clave confidencial de acceso electrónico al sistema del Registro de Garantías Mobiliarias, para realizar la inscripción, modificación, cancelación y ejecución de Garantías.
En esta deberá identificarse al titular de la cuenta el cual es el acreedor. Art.5 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Solicitud realizada por una persona natural en nombre de una Sociedad o Asociación a fin de ser autorizados por el Registro para contar con una clave confidencial de acceso electrónico al sistema del Registro de Garantías Mobiliarias, para realizar la inscripción, modificación, cancelación y ejecución de Garantías.
En esta deberá identificarse al titular de la cuenta el cual es el acreedor. Art.5 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Es el proceso que se realiza para mantener activa la cuenta de usuario autorizado, por medio del cual se realizara el pago de los derechos registrales correspondientes a cada año, por anticipado o a más tardar; dentro del mes correspondiente a aquél en que fue creada la cuenta por primera vez.
Transcurrido dicho plazo sin que se realice la renovación, la cuenta quedará inactiva. Art. 6 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Es el proceso que se realiza para reactivar una cuenta de usuario, la cual no fue renovada en el mes correspondiente al que fue creada. Cancelando los derechos de Registro correspondientes al tiempo transcurrido entre el vencimiento del año contado desde su creación hasta la fecha en que se realice el pago. Art. 7 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. d, LGM.
Es un documento en el cual se informa de la situación registral del deudor (persona natural o jurídica) en base al número de DUI/NIT; de un vehículo en base al número de chasis y de una maquinara en base a su número de serie, mostrando o no la existencia de un gravamen. Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada. Art.44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. e, LGM.
Es una copia certificada del asiento de inscripción del folio electrónico requerido por el usuario. Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. a) LGM.
Es una copia certificada del extracto de la información y situación actual del folio electrónico de la garantía mobiliaria inscrita.
Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada. Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. b) LGM.
Es una copia certificada de la inscripción del asiento de ejecución de la garantía mobiliaria.
Podrá solicitarse con firma autógrafa o firma electrónica certificada. Art. 42 y 44 LGM y Art. 4 RLGM.
De acuerdo al Art.50 lit. c) LGM.
Es la inscripción por medio de la cual el acreedor garantizado pretende dar inicio a una ejecución en caso de incumplimiento del deudor garante, el cual deberá de notificarse posteriormente a este para los efectos legales pertinentes. Art. 62 LGM y 28 RLGM.
De acuerdo al Art. 49 LGM.
Es la inscripción por medio de la cual el acreedor garantizado da por finalizada la ejecución de una garantía mobiliaria. Art. 29 RLGM.
De acuerdo al Art. 49 LGM.