La Asamblea Legislativa el pasado 6 de diciembre aprobó con 74 votos a favor, las reformas al Código de Comercio, a fin de incluir elementos innovadores que contribuyan a facilitar el clima de negocios en El Salvador y que las micro, pequeños y medianos empresarios (MIPYMES) puedan formalizar sus negocios a través de la figura de Sociedades por Acción Simplificada (SAS), marcando un hito en el ámbito empresarial. Esta reforma entrará en vigencia a partir del 12 de febrero del presente año.
Las SAS son un nuevo tipo societario que facilitará la tramitología para que una sola persona establezca la operación de un negocio y poder así constituirse formalmente de una manera más fácil, evitando procesos engorrosos que solían desincentivarlos a formalizarse. Esta modalidad se incorpora entre las distintas formas de sociedades mercantiles y su inclusión en el marco legal es de gran relevancia, con ellas, se podrán ampliar las alternativas para la constitución de nuevos comerciantes, fomentar el emprendimiento, formalizar los negocios y comercios del país, dinamizar la economía e incluir la tecnología en los procesos de formalización de negocios.
Las SAS nacen a partir de una ley modelo que la Organización de Estados Americanos (OEA) aportó y dictaminó para que todos los países miembros la promovieran en el desarrollo económico. Es un modelo internacional exitoso en México, Chile, Panamá, Colombia, Ecuador, Paraguay y Argentina, El Salvador será el primer país de Centroamérica en implementarlo. Con las SAS los comerciantes podrán gozar de inclusión financiera y bancaria, formalizar el comercio, acceder a créditos y participar en compras y ventas públicas.
Las SAS pueden constituirse con una sola persona natural o jurídica (unipersonal), a diferencia de las Sociedades Anónimas o de los otros tipos de sociedad que requieren de la participación de dos o más socios o accionistas, sólo se necesita completar los formularios que proporciona el Registro de Comercio. El trámite se puede realizar 100% en línea a través de www.cnr.gob.sv, al contar con firma electrónica certificada, y recibir la resolución de manera electrónica, además, cualquier sociedad podrá adoptar el tipo de SAS por medio de su transformación o fusión.
Durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo N° 905, el registro de Constitución de Sociedad y Matrícula de Empresa, Local Sucursal o Agencia serán gratuitos y podrás constituir tu SAS con un capital desde $1.00. Si solicitas el depósito de balance inicial deberás pagar $17.14.
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Formulario de Constitución de Sociedad SAS 1 4621 descargas |
Formularios SAS | 19 de febrero de 2024 | Vista Previa Descargar |
Formulario de Transformación de Sociedad a Tipo SAS 1 1067 descargas |
Formularios SAS | 19 de febrero de 2024 | Vista Previa Descargar |
Utilizar los formularios proporcionados por el Registro de Comercio, físicos o electrónicos. En el caso de utilizar formularios electrónicos, todas las firmas deben ser Firma Electrónica Certificada. En el caso de los formularios físicos con firma autógrafa, te presentas tú o los otros accionistas de forma presencial, la firma debe ser legalizada ante un notario.
*Si eres micro empresario no será obligatorio el nombramiento del auditor.
Personalidad jurídica independiente: Las SAS cuentan con personalidad jurídica propia e independiente de sus accionistas, lo que significa que estos no son responsables por las obligaciones de la sociedad. Esta personalidad se adquiere al momento de su inscripción en el Registro de Comercio.
Flexibilidad en el pago del capital: | Los accionistas pueden acordar libremente las reglas para el pago del capital, incluso después de la inscripción de la sociedad, y este puede efectuarse en bienes, efectivo, transferencias bancarias o incluso a través de billeteras electrónicas. |
Regulación interna: | La estructura orgánica y las normas internas de la SAS se establecen en su pacto social. La junta general de accionistas, el accionista único o el órgano social definido en el pacto social pueden acordar los libros sociales para su funcionamiento. |
Derechos de los accionistas: | Se prevén mecanismos que permitan a los accionistas minoritarios tener voz y voto en la toma de decisiones, incluso la posibilidad de solicitar sesiones y asuntos específicos en la junta general. |
Disolución simplificada: | Se establece un procedimiento simplificado para la disolución de las SAS, siempre que no existan cuentas pendientes por pagar ni obligaciones por cumplir. Los liquidadores deben repartir el haber social en un plazo de treinta días hábiles. |
Obligaciones contables: | La SAS debe cumplir con las obligaciones contables establecidas para el comerciante social, y la forma de llevar la contabilidad puede variar según su activo en giro. |
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Decreto 905 – Diario Oficial 1 1869 descargas |
Decreto N° 905 - Reformas al Código de Comercio | 6 de febrero de 2024 | Vista Previa Descargar |