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Sociedades por Acciones Simplificadas

Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

La Asamblea Legislativa el pasado 6 de diciembre aprobó con 74 votos a favor, las reformas al Código de Comercio, a fin de incluir elementos innovadores que contribuyan a facilitar el clima de negocios en El Salvador y que las micro, pequeños y medianos empresarios (MIPYMES) puedan formalizar sus negocios a través de la figura de Sociedades por Acción Simplificada (SAS), marcando un hito en el ámbito empresarial. Esta reforma entrará en vigencia a partir del 12 de febrero del presente año.

Las SAS son un nuevo tipo societario que facilitará la tramitología para que una sola persona establezca la operación de un negocio y poder así constituirse formalmente de una manera más fácil, evitando procesos engorrosos que solían desincentivarlos a formalizarse. Esta modalidad se incorpora entre las distintas formas de sociedades mercantiles y su inclusión en el marco legal es de gran relevancia, con ellas, se podrán ampliar las alternativas para la constitución de nuevos comerciantes, fomentar el emprendimiento, formalizar los negocios y comercios del país, dinamizar la economía e incluir la tecnología en los procesos de formalización de negocios.

Las SAS nacen a partir de una ley modelo que la Organización de Estados Americanos (OEA) aportó y dictaminó para que todos los países miembros la promovieran en el desarrollo económico. Es un modelo internacional exitoso en México, Chile, Panamá, Colombia, Ecuador, Paraguay y Argentina, El Salvador será el primer país de Centroamérica en implementarlo. Con las SAS los comerciantes podrán gozar de inclusión financiera y bancaria, formalizar el comercio, acceder a créditos y participar en compras y ventas públicas.

Las SAS pueden constituirse con una sola persona natural o jurídica (unipersonal), a diferencia de las Sociedades Anónimas o de los otros tipos de sociedad que requieren de la participación de dos o más socios o accionistas, sólo se necesita completar los formularios que proporciona el Registro de Comercio. El trámite se puede realizar 100% en línea a través de www.cnr.gob.sv, al contar con firma electrónica certificada, y recibir la resolución de manera electrónica, además, cualquier sociedad podrá adoptar el tipo de SAS por medio de su transformación o fusión.

Durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo N° 905, el registro de Constitución de Sociedad y Matrícula de Empresa, Local Sucursal o Agencia serán gratuitos y podrás constituir tu SAS con un capital desde $1.00. Si solicitas el depósito de balance inicial deberás pagar $17.14.

 

Título
Formularios SAS 19 de febrero de 2024
Formularios SAS 19 de febrero de 2024

    Preguntas frecuentes sobre las SAS

    ¿Cuáles son los requisitos para constituir una SAS?

    Utilizar los formularios proporcionados por el Registro de Comercio, físicos o electrónicos. En el caso de utilizar formularios electrónicos, todas las firmas deben ser Firma Electrónica Certificada. En el caso de los formularios físicos con firma autógrafa, te presentas tú o los otros accionistas de forma presencial, la firma debe ser legalizada ante un notario.

    ¿Cuáles son los pasos a seguir para hacer el trámite en línea?

    1. Ingresa a www.cnr.gob.sv con tu cuenta o créala si aún no la tienes.
    2. El o los accionistas deben tener Firma Electrónica Certificada.
    3. Llena el formulario electrónico.
    4. Firma el formulario tu o los otros accionistas.
    5. Envía el formulario y adjunta la solvencia municipal de él o los accionistas en el caso que aplique.

    ¿Cuáles son los pasos a seguir si tu trámite es de manera presencial?

    1. Llena el formulario físico proporcionado por el Registro de Comercio.
    2. Firma el formulario tu o los otros accionistas.
    3. Presenta en el Registro de Comercio la solvencia municipal de él o los accionistas en el caso que aplique.

    ¿Cuáles son los beneficios del usuario al constituir una SAS?

    1. Mayor libertad para la estructura de la administración.
    2. Diversidad de forma de pago del capital.
    3. Puedes adoptar el régimen de Capital Variable.
    4. Tu patrimonio personal queda protegido ya que solo respondes por el capital aportado.

    *Si eres micro empresario no será obligatorio el nombramiento del auditor.

    ¿Cuáles son las ventajas de las SAS?

    1. Puedes constituirla con una sola persona (unipersonal), a diferencia de las Sociedades Anónimas de Capital Variable que requieren de la participación de dos o más socios.
    2. Solo necesitas completar los formularios sin necesidad de crear una escritura pública.
    3. El trámite lo puedes realizar 100% en línea a través de www.cnr.gob.sv y recibir tu resolución de forma electrónica.
    4. Si eres salvadoreño y resides en el exterior también tienes la oportunidad de constituir sociedades dentro del territorio nacional, a través de la utilización de la firma electrónica.
    5. El capital social para su constitución puede ser a partir de $1.

    ¿Cuál es la personalidad jurídica de las SAS?

    Personalidad jurídica independiente: Las SAS cuentan con personalidad jurídica propia e independiente de sus accionistas, lo que significa que estos no son responsables por las obligaciones de la sociedad. Esta personalidad se adquiere al momento de su inscripción en el Registro de Comercio.

     

    Flexibilidad en el pago del capital:Los accionistas pueden acordar libremente las reglas para el pago del capital, incluso después de la inscripción de la sociedad, y este puede efectuarse en bienes, efectivo, transferencias bancarias o incluso a través de billeteras electrónicas.
    Regulación interna:La estructura orgánica y las normas internas de la SAS se establecen en su pacto social. La junta general de accionistas, el accionista único o el órgano social definido en el pacto social pueden acordar los libros sociales para su funcionamiento.
    Derechos de los accionistas:Se prevén mecanismos que permitan a los accionistas minoritarios tener voz y voto en la toma de decisiones, incluso la posibilidad de solicitar sesiones y asuntos específicos en la junta general.
    Disolución simplificada:Se establece un procedimiento simplificado para la disolución de las SAS, siempre que no existan cuentas pendientes por pagar ni obligaciones por cumplir. Los liquidadores deben repartir el haber social en un plazo de treinta días hábiles.
    Obligaciones contables:La SAS debe cumplir con las obligaciones contables establecidas para el comerciante social, y la forma de llevar la contabilidad puede variar según su activo en giro.

     

     

    Puedes consultar el Decreto 905 publicado en el Diario Oficial

    Título
    Decreto N° 905 - Reformas al Código de Comercio 6 de febrero de 2024
      Publicado el 08-02-2024.