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Preguntas frecuentes

Consultas más frecuentes

REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS:

¿Cómo puedo verificar mi trámite?

  • Ingresa a www.cnr.gob.sv, en el menú “Servicios en Línea” del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.  
  • Ingresa el número de presentación en “Consulta de trámites” y se reflejará el estado en el que se encuentra tu trámite.

Nota: para hacer esta consulta no se necesita tener un usuario registrado.

¿Cuál es la diferencia entre Certificación Extractada y Certificación Literal?

La Certificación Literal es una copia de tu escritura; y la Certificación Extractada, es un resumen de la matrícula, en donde obtendrás  el nombre del propietario,  porcentaje de derecho y la situación jurídica de la propiedad.

¿Cómo calculo los derechos de registro para una Certificación Literal?

Se hace el cálculo sobre la cantidad de hojas que tiene el documento, el derecho de registro es de $8.86 más $0.35 centavos por cada hoja que comprende la escritura inscrita.

Situación jurídica del inmueble (matricula del inmueble)

Se solicita la matricula del inmueble, el nombre completo del titular y la ubicación del inmueble, estos datos son requeridos por la seguridad jurídica del titular y el inmueble.

¿Cómo solicito la Certificación Extractada en Línea?

Crear tu usuario si aún no lo tienes

Realiza tu pago en línea de $8.86, en nuestro sitio web

Haz tu solicitud ingresando a www.cnr.gob.sv

¿Cómo puedo pagar un derecho de registro en línea?

Podrás cancelar con tarjeta de crédito o débito, ingresando a www.cnr.gob.sv en la opción del “Pago en Línea”. Se crea la orden de pago ingresando la información del servicio a solicitar y los datos de la tarjeta, al correo electrónico designado se envía el comprobante cancelado.

¿Cómo puedo crear un usuario de eCNR?

  • Ingresa a www.cnr.gob.sv en  “Servicios en Línea”, en donde encontrarás la opción para crear tu usuario
  • Llena el formulario, en donde adjuntarás la imagen de tus documentos de identidad y seleccionar todos nuestros servicios para que puedas hacer uso de ellos
  • Al correo electrónico registrado,  se te enviará el usuario con la contraseña y así utilizar los servicios en línea de las diferentes áreas de los Registros e Instituto

¿Cuál es el proceso para subsanar una observación en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas?

Se te notificará al correo electrónico vinculado,  la observación realizada al documento presentado. En la observación se detalla los datos que se deben de subsanar y la base legal. Posteriormente, se presenta el documento subsanado para que sea calificado nuevamente y pueda ser inscrito.

¿Dónde y cómo puedo pagar los derechos de registro?

Se puede realizar el pago en cualquier banco autorizado o utilizando el “Pago en Línea”, ingresando a www.cnr.gob.sv, en donde se creará la orden de pago y cancela con tarjeta de crédito o débito.

¿Qué puedo hacer si mi escritura se dañó o extravío?

Puedes solicitar la Certificación Literal de tu escritura, la cual es una copia del documento, cancela los derechos de registro de $8.86 más $0.35 centavos por cada hoja. Si necesitas la escritura original, deberás realizar el trámite en la Corte Suprema de Justicia, en la Sección de Notariado.


REGISTRO DE COMERCIO:

¿Cómo puedo saber en qué estado se encuentra mi trámite?

  • Ingresa a www.cnr.gob.sv, al menú “Servicios en Línea” del Registro de Comercio
  •  Selecciona la opción de “Consulta de Trámite” y  digita el número de presentación en la barra de consulta, haz click en el botón “consultar”, automáticamente se reflejará el estado en el que se encuentra la presentación.

Nota: para hacer esta consulta, no se necesita tener una cuenta de usuario.

¿Cómo calculo los derechos de registro para una renovación de matrícula?

  • Ingresa a www.cnr.gob.sv, opción “Cálculo de aranceles”, haz click en “Consulta de aranceles de matrícula de comercio”.
  • Detalla la cantidad de establecimientos inscritos (casa matriz y locales), ingresa el valor de tu activo según balance general, haz click en el botón “Consultar” y automáticamente se despliegan los aranceles del valor de la matrícula y recargos correspondientes (si aplica).

¿Cuándo debo renovar la matrícula y cuánto debo de pagar de multa por no presentar el trámite?

Las matriculas de empresa se renuevan anualmente, si eres persona natural, deberás realizarlo en el mes de tu cumpleaños. Para personas jurídicas, la matrícula de empresa, se renueva en el mes en que quedó inscrita la escritura pública de constitución de la empresa. Los plazos y recargos se detallan en el (Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio).

¿Cómo solicitar una constancia de trámite en proceso?

  • Ingresa a www.cnr.gob.sv, al menú “Temas”, selecciona las opciones de “Registro de Comercio”, haz clic en la opción de “formatos y formularios”
  •  Descarga el archivo “Formulario Único para la solicitud de Constancias y Certificaciones”
  • Llena el formulario y cancela los aranceles correspondientes al documento solicitado
  •  Entrega la solicitud y el comprobante de pago, en las oficinas del Registro de Comercio
  • En un lapso de tres a cinco días hábiles, se emitirá el documento; en el caso de las constancias de documentos en trámite, se entrega de uno a dos días máximo.

¿Cuál es el proceso para subsanar una observación?

Deberás de presentarte a las ventanillas de asesoría al usuario, del Registro de Comercio y entregar la documentación completa. En el caso de necesitar segunda calificación, puedes comunicarte al Centro de Contactos del CNR 2593500, para solicitar la revisión y calificación de los trámites. Luego de subsanar, debes esperar de cinco días hábiles para saber si tu documento se encuentra inscrito y listo para ser retirado.

¿Cómo identificar quién está facultado para retirar documentos?

Las personas autorizadas para retirar documentación en el  Registro de Comercio son: Las personas que presentaron la documentación , el representante legal de empresa y sociedades, los propietarios de la empresa (persona Natural).

De no ser ninguno de los anteriores deberá traer una autorización por parte del representante Legal.

¿Cómo pagar un derecho de registro en línea?

  • Ingresa a www.cnr.gob.sv, al menú “Servicios en línea”, haz click en la opción de pago en línea y genera la orden de pago
  • Llena los campos con la descripción del servicio y el arancel a cancelar
  •  Selecciona la opción de pago
  •  Ingresa los datos de tu tarjeta de crédito o débito, en la plataforma de pago y finaliza el proceso.
  • Recibirás un correo electrónico con el comprobante de pago digital, el cual podrás utilizar para tu solicitud de trámite en línea, o puedes imprimirlo para ser anexado a tus documentos para trámites presenciales.

¿Cómo puedo crear un usuario de eCNR?

  • Ingresa a www.cnr.gob.sv en  “Servicios en Línea”, en donde encontrarás la opción para crear tu usuario.
  • Llena el formulario, en donde adjuntarás la imagen de tus documentos de identidad y seleccionar todos nuestros servicios para que puedas hacer uso de ellos.

Al correo electrónico registrado,  se te enviará el usuario con la contraseña y así utilizar los servicios en línea de las diferentes áreas de los Registros e Instituto

¿Cómo solicitar la matrícula de empresa por primera vez en línea?

  • Ingresa a www.miempresa.gob.sv y crea tu usuario correspondiente al tipo de comerciante (individual / social)
  •  Llena los datos correspondientes, para solicitar la matrícula de empresa por primera vez y los comprobantes de pago para ser ingresados a la plataforma.
  •  Una vez validada la información, en vía la gestión y en un período de 3 a 5 días hábiles obtendrás las indicaciones de registro de Comercio para finalizar el proceso de solicitud de matrícula por primera vez.

¿Cómo puedo obtener información del estado actual de una empresa o sociedad?

Puedes hacer uso de la consulta electrónica en las máquinas habilitadas para Registro de Comercio o llamarnos al 25935000. Es importante que tengas a la mano, el nombre completo de la empresa, número de expediente o matrícula; con estos datos podremos verificar los documentos presentados, en trámite o pendientes de presentar.


INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL

¿Qué es la Clave Catastral?

Es el número de mapa y de parcela, que se le brinda a cada casa, lote o terreno registrado en nuestro Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

¿Cómo solicitar la Ubicación Catastral en línea?

  • Ingresa a www.cnr.gob.sv, “Servicios en Línea” del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional
  • Crea tu cuenta de usuario si aún no la tienes
  • Sino posees la clave catastral de lote, casa o terreno, puedes identificar tu propiedad y obtener el dato gratuitamente  en “Mapa de ubicación de inmueble con su clave catastral
  • Realiza el pago de $6.78 en “Pago en Línea
  • Llena el formulario en “Ubicaciones catastrales” y solicita tu trámite

Aranceles para presentación de planos

  • Para una remedición, reunión de inmuebles y declaratoria jurada dependerá de los tramos (distancia entre un mojón o esquinero a otro):
    • De 3 a 30 tramos $21.00
    • De 31 a 60 tramos $32.00
    • De 61 a 90 tramos $58.00
    • De 91 a 120 tramos $86.00
    • De 121 a 150 tramos $97.00
    • Más de 150 tramos $0.65 por c/ tramo adicional
  • Para segregación simple o donación, hipoteca de porción (Anexo o plano), partición, condominio o desmembración en cabeza de su dueño dependerá del número de lotes:
    • De 1 a 20 Lotes/Apto $50.00.
    • De 21 a 40 Lotes/Apto. $100.00
    • De 41 a 60 Lotes/Apto. $150.00
    • De 61 a 80 Lotes/Apto. $200.00
    • De 81 a 100 Lotes/Apto. $250.00
    • Más de 100 Lotes/Apto. $2.50 por cada Lote/Apto. adicional

¿Cómo obtener coordenadas geodésicas?

Solicita en línea o en nuestras oficinas el servicio de “Mapa catastral”, el cual se obtiene  la delimitación de una parcela en formato digital. 


REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Cómo inscribir una marca?

Para registrar una marca, la persona interesada debe presentar una solicitud de registro ante el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI), ya sea de forma presencial o electrónica.

De acuerdo con el artículo 113 de la Ley de Propiedad Intelectual, la solicitud debe contener los siguientes requisitos:

  • Datos del solicitante: nombre, razón social o denominación, domicilio, Estado o país.
  • Datos del representante legal o apoderado (si aplica), incluyendo la acreditación de la personería con la que actúa y la personalidad del representado, cuando se trate de una persona jurídica.
  • Representación gráfica del signo distintivo solicitado.
  • Cuando el signo que se solicita como marca no pueda ser representado de forma gráfica, deberá anexarse su reproducción en soporte digital y su descripción, según sea el caso.
  • Traducción simple al castellano del signo distintivo solicitado, cuando este contenga palabras en otro idioma.
  • Listado de productos o servicios que distinguirá la marca, indicando la clase a la que corresponden según la Clasificación Internacional de Niza, administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (por ejemplo: clase 25 – prendas de vestir; clase 35 – servicios de publicidad).
  • Si el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, deberá incluir una declaración expresa a tal efecto, indicando el nombre o nombres del color o colores reivindicados, así como una descripción de las partes principales de la marca que figuren en ese color.
  • Comprobante de pago de la tasa de presentación, que corresponde a $20.00 por cada clase solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Dirección física o medio electrónico para recibir notificaciones.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante legal o apoderado. Estos también podrán suscribirse utilizando mecanismos electrónicos que verifiquen la autenticidad de la identidad del solicitante o de su representante.

Una vez presentada, la solicitud pasa por las etapas de examen de forma y de fondo, publicación en el Boletín de Propiedad Intelectual, y finalmente la emisión del certificado de registro, si se han cumplido todos los requisitos establecidos en la citada Ley.

¿Cuánto se paga por la inscripción de una marca?

  • Derechos por presentación veinte dólares (US$20.00) por clase solicitada.
  • Derechos por registro de una marca ochenta dólares (US$80.00) por cada clase solicitada, Artículo 325 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este pago puede realizarse en línea o de forma presencial ante el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI), con tarjeta de crédito o débito.

¿Cuánto tiempo se tarda inscribir una marca?

El proceso completo de registro de una marca puede tomar, en promedio, de tres a cuatro meses, siempre que no existan observaciones ni oposiciones durante el trámite, y que el solicitante gestione oportunamente la publicación en el Boletín Electrónico del ISPI.

La primera resolución se emite en un plazo aproximado de ocho horas hábiles para las solicitudes presentadas en línea, y de cinco días hábiles para las solicitudes presentadas de forma presencial.

Posteriormente, el usuario debe solicitar la publicación del cartel en el Boletín de Propiedad Intelectual, lo cual permite que otras personas conozcan la solicitud y, si corresponde, presenten oposición.


Si no se presentan oposiciones dentro del plazo establecido, el usuario deberá cancelar el arancel correspondiente y se procederá a la emisión del certificado de registro.

¿Cómo se realiza la búsqueda de anterioridad?

La búsqueda de anterioridad es un trámite opcional que permite conocer si existe un signo distintivo igual o similar previamente registrado o en trámite, antes de presentar una nueva solicitud de marca.

De acuerdo con el artículo 325 de la Ley de Propiedad Intelectual, el servicio tiene los siguientes costos:

  • Búsqueda fonética de signo distintivo: US$20.00 por cada clase.
  • Búsqueda gráfica de signo distintivo: US$20.00, por clase

El trámite puede realizarse en línea, a través del portal web del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI), o de forma presencial en nuestras oficinas.

¿Quiénes pueden inscribir marcas y qué datos del titular se necesitan?

De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, pueden inscribir marcas todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.


Asimismo, los interesados pueden actuar por sí mismos o por medio de un representante legal o apoderado. En caso de que el apoderado sea abogado, este deberá ser abogado salvadoreño, conforme al artículo 191 de la Ley de Propiedad Intelectual.


Por otra parte, la solicitud deberá contener los datos del titular, según corresponda:

Si es persona natural:

  • Nombre completo.
  • Dirección o domicilio completo.
  • Nacionalidad.
  • Medio electrónico para notificaciones.

Si es persona jurídica:

  • Nombre, razón social o denominación.
  • Naturaleza jurídica.
  • Domicilio, ciudad, Estado o país.
  • Nacionalidad.
  • Medio electrónico para notificaciones.

¿Cómo identificar la clasificación de marca según NIZA?

La Clasificación Internacional de Niza es un sistema que agrupa los productos y servicios en diferentes clases, para facilitar el registro ordenado y uniforme de las marcas a nivel internacional.

Esta clasificación se divide en 45 clases:

  • Las clases 1 a la 34 corresponden a productos.
  • Las clases 35 a la 45 corresponden a servicios.

Por ejemplo:

  • Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
  • Clase 35: servicios de publicidad, gestión y administración comercial.
  • Clase 43: servicios de restaurantes, cafeterías y hospedaje.

El Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI) pone a disposición de los usuarios el listado completo de la Clasificación de Niza en su portal web.

¿Cómo protejo, mis libros, canciones, pinturas y poemas?

El trámite que debes de realizar es el “Depósito de obra”, se debe de presentar ya sea de forma presencial o en línea. En la solicitud deberás de agregar los datos del solicitante, titular, nombre de la obra, una breve descripción de la obra, si esta ya ha sido publicada, debe de presentar el comprobante de pago ya pagado por la cantidad de $10.00, así mismo debe de presentar 1 ejemplar de la obra.

¿Cómo diferenciar el nombre comercial de la marca?

Según la Ley de Propiedad Intelectual, ambos son signos distintivos, pero cumplen funciones diferentes dentro del comercio.

La marca, conforme al artículo 3, numeral 30, se define como “cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona o entidad de los de otra”. En otras palabras, la marca identifica productos o servicios en el mercado.

El nombre comercial, de acuerdo con el artículo 3, numeral 34, es “un signo denominativo o mixto con el cual se identifica y distingue a una empresa o a sus establecimientos dedicados a un giro o actividad industrial, comercial o de servicios específica”. Es decir, el nombre comercial identifica la empresa o el establecimiento, no los productos o servicios que ofrece.

Por ejemplo, SUPER SELECTOS tiene registrada su marca para distinguir los servicios de administración de una cadena de supermercados, tiendas y despensas, y también ha registrado su nombre comercial para identificar el establecimiento y la empresa que brinda dichos servicios.

En cuanto a su vigencia y registro:

  • Tanto la marca como el nombre comercial tienen una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de registro.
  • El derecho de registro para el nombre comercial es de cincuenta y cinco dólares (US$55.00), conforme al artículo 325 de la Ley.

Registro de Garantías Mobiliarias

  1. ¿Qué es el Registro de Garantías Mobiliarias?
    • El Registro de Garantías Mobiliarias es público, electrónico, de inscripción automática, dotado de mecanismos de seguridad indispensables que garanticen y salvaguarden los derechos inscritos, así como la información que en el mismo conste. Los formularios registrales para su inscripción se sujetarán al sistema electrónico aplicable. El Registro de Garantías Mobiliarias es parte del Centro Nacional de Registros y tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y consecuentemente, la publicidad de las mismas.

  2. ¿Qué es una Garantía Mobiliaria?
    • La garantía mobiliaria es el derecho real constituido por un deudor garante y a favor de un acreedor, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones suyas o de un tercero. Este derecho es preferente respecto del acreedor garantizado, para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía, sin perjuicio de los créditos privilegiados previstos en la Constitución.

  3. ¿Qué tipo de bienes puedo utilizar para constituir garantías mobiliarias?
    • Bienes corporales
    • Bienes incorporales
    • Derechos sobre bienes futuros que el deudor garante adquiera con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria
    • Bienes fungibles
    • Derechos de propiedad intelectual
    • Cuentas de depósito de dinero y cuentas de inversión o similares
    • Elementos aislados de la empresa mercantil
    • Acciones y participaciones sociales representativas del capital de sociedades mercantiles
    • En general, todo otro bien, derecho, contrato o acción al que las partes atribuyan valor económico, sean susceptibles de enajenación y no esté prohibido su gravamen por la ley; incluyendo, entre otros, los bienes derivados o atribuibles, según se definen en esta Ley

  4. ¿Cuáles son los servicios que brinda el RGM?
    • Servicio de Inscripción de: constitución, modificación, prórroga, extinción, ejecución de garantías mobiliarias.
    • Servicios de expedición de certificaciones literales o en extracto de los asientos, con firma autógrafa y firma electrónica certificada.
    • Servicio de expedición de Constancias, con firma autógrafa y firma electrónica certificada.

  5. ¿Quiénes son los principales usuarios del RGM?
    • Los principales usuarios del RGM son las entidades financieras, incluyendo bancos, financiadores especializados, micro financieras, Cooperativas, y cualquier persona que en su momento tenga la calidad de acreedor. La inscripción puede hacerla el acreedor mismo, el Representante Legal de la persona natural, o en su defecto, una persona autorizada por cualquiera de ellos para inscribir sus garantías.

  6. ¿Cómo puedo acceder a los servicios de inscripción de garantías mobiliarias?
    • Se necesita crear una cuenta de usuario autorizado en el Sistema del Registro de Garantías Mobiliarias, por medio del Formulario Electrónico de creación de cuenta de usuario autorizado, ingresando en él los datos de la persona que tenga la calidad de acreedor (titular de la cuenta), los datos de usuario autorizado, y un correo electrónico.

  7. ¿Cuáles son los beneficios del RGM?
    1. Fortalece el Régimen de Garantías Mobiliarias, visto éste como una herramienta para el acceso al crédito; beneficiando especialmente a las micro, pequeña y mediana empresa.
    2. Brinda a los acreedores garantizados mayor certeza jurídica, permitiendo la identificación eficiente de los bienes otorgados en garantía y la prioridad entre acreedores.
    3. Abona a la transparencia de las transacciones, evitando asimetrías de información.
    4. Agiliza el procedimiento registral, convirtiéndolo en digital, reduciendo tiempos y costos.
    5. Permite hacer más rápido el desembolso de los créditos otorgados.
    6. Reduce la posibilidad de gravámenes ocultos.
    7. Es un Registro Electrónico, lo cual permite que las inscripciones se puedan realizar las 24 horas del día, los 365 días del año.

  8. ¿Qué requerimientos técnicos necesito para utilizar el Sistema del Registro de Garantías Mobiliarias?
    • Acceso a Internet, Computadora con Windows 7 o superior, se recomienda usar con navegadores Google Chrome ver. 37, Mozilla Firefox ver. 32 o versiones superiores, configuración de pantalla con resolución 1024 x 768 y adobe Reader ver. 9 o superior.

  9. ¿Cómo puedo calcular los aranceles de los servicios que brinda el Registro de Garantías Mobiliarias?

  10. ¿Puedo realizar operaciones en el RGM desde cualquier lugar?
    • Sí, únicamente debes tener acceso a Internet para realizar tus operaciones.

  11. ¿Si se cae la conexión a Internet mientras me encuentro inscribiendo inicialmente una garantía, pierdo los datos ingresados?
    • No, el Sistema del Registro de Garantías Mobiliarias guarda automáticamente los datos que usted ha ingresado bajo un Identificador Temporal de Garantía, por lo que si por cualquier motivo ya no pudo seguir completando la inscripción inicial, el Sistema le dará 15 días para que pueda retomar el proceso hasta su conclusión.


  12. ¿Es obligatorio inscribir un contrato de Garantía Mobiliaria en el RGM?
    • No se inscribe el instrumento público que contiene el contrato de garantía mobiliaria, lo que debe de ser inscrito para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros, es el formulario electrónico que contiene los datos más relevantes del contrato de garantías mobiliarias, los efectos de inscripción son declarativos, por tanto el derecho nace extra-registralmente.

  13. ¿Bajo qué criterios puedo buscar de manera gratuita información registrada en el RGM?
    • Usted podrá realizar búsquedas por los siguientes criterios:
      1. Número de Identificación Tributaria del deudor garante
      2. Nombre del deudor garante

  14. ¿Cómo se cancela una garantía y cuánto cuesta?
    • Para hacer el cálculo de aranceles puedes realizarlo desde el siguiente enlace: https://www.e.cnr.gob.sv/sisrgm/. Dicho cálculo está basado en lo que establece el artículo 49 y 49-A de la Ley de Garantías Mobiliarias. Debes tomar en cuenta que para realizar tú cálculo debes hacerlo en base al monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria. Es importante hacer mención que la persona facultada para inscribir una cancelación de garantía es el acreedor garantizado o en su defecto un usuario autorizado por este. Una vez realizado el pago debes de ingresar a tu cuenta de usuario autorizado, y seleccionar la opción servicios, Tramites garantías, Cancelación. Deberás seleccionar la garantía a cancelar, especificar si es cancelación parcial o total y completar el formulario. Finalmente se generará un PDF de auto de inscripción de la cancelación.

  15. ¿Qué puedo hacer si aparezco como deudor en el RGM, habiendo cancelado ya mi crédito?
    • Usted tiene derecho a exigir al acreedor la cancelación de la Garantía Mobiliaria según el procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley de Garantías Mobiliarias.

  16. .¿Qué puedo hacer si ya pagué mi crédito y el acreedor se rehúsa a cancelar la Garantía Mobiliaria?
    • Remitir al tribunal judicial correspondiente la negativa del acreedor y reclamando los daños y perjuicios que le ha generado tal negativa (artículo 55 de la Ley de Garantías Mobiliarias).