| Historia del Registro |
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| Mi茅rcoles 17 de Marzo de 2010 15:03 |
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El Registro de la Propiedad Ra铆z e Hipotecas es una venerable instituci贸n jur铆dica salvadore帽a, que celebr贸 su primer centenario de existencia, pues comenz贸 a prestar servicios al p煤blico el 26 de mayo de 1881. Su fundamento constitucional descansa en la garant铆a que da el Estado a los ciudadanos, en la protecci贸n de la propiedad privada y la posesi贸n, siendo el Registro de la Propiedad Ra铆z e Hipotecas la respuesta program谩tica de dicha garant铆a. La finalidad primordial del Registro de la Propiedad Ra铆z e Hipotecas, es la de brindar seguridad jur铆dica a los derechos de propiedad y dem谩s derechos reales sobre bienes inmuebles a trav茅s de las inscripciones del Registro, en virtud al principio de la publicidad registral, se presume que los instrumentos registrados reflejan los derechos tal y como aparecen consignados en las inscripciones; es a trav茅s de ese Principio Registral, que se regula el tr谩fico que se desarrolla sobre la propiedad inmobiliaria. El 15 de marzo de 1881, por Decreto de la C谩mara de Senadores de la Rep煤blica de El Salvador, publicada por entregas parciales, en el Diario Oficial a partir del d铆a 1 de mayo del mismo a帽o, durante la administraci贸n presidencial del Dr. Rafael Zald铆var; entra en vigencia la Ley Hipotecaria, siendo el primer antecedente cierto de nuestro Registro, cre谩ndose simult谩neamente las Seccionales de San Salvador, Santa Ana y San Miguel. Uno de los objetos de la Ley Hipotecaria es de suma importancia para la sociedad, como cuerpo pol铆tico y para los individuos en particular; porque como por su medio, la administraci贸n p煤blica tiene un dato seguro a qu茅 atenerse para valuar una gran parte de la riqueza de la naci贸n, y los particulares tienen un Registro qu茅 consultar para sus transacciones, evit谩ndose as铆 exponerse a muchos fraudes y estafas cuando no tienen un conocimiento pleno de la propiedad de aqu茅llos con qui茅nes contratan. Much铆simos son los casos que ha este respecto hemos visto en la pr谩ctica, y por esto damos tanta importancia a la ley, que entre otras ventajas, tendr谩 adem谩s la de poner un dique insuperable a la malicia y al enga帽o. Cabe destacar que con ocasi贸n de la erecci贸n de la instituci贸n registral, apareci贸 publicado en el Diario Oficial de esa 茅poca, una opini贸n justificativa de su creaci贸n, que entre sus pasajes m谩s relevantes, manifestaba: 鈥Al f铆n va a llenarse un vac铆o de nuestra legislaci贸n, gracias a un gobierno que atiende en la 贸rbita de sus atribuciones a todas las necesidades del pa铆s. Ya se est谩 publicando la Ley Hipotecaria, de cuyas faltas se resent铆an el comercio, la industria y todos los ramos que forman la riqueza nacional, muy particularmente el cr茅dito p煤blico, que es uno de los elementos m谩s poderosos con que cuentan las naciones, para hacer fructificar todos los g茅rmenes de progreso que las levantan a un engrandecimiento positivo鈥. En el a帽o de 1897, por Decreto de la Asamblea Legislativa, con un Reglamento lo cual solo corresponde al Poder Ejecutivo, entra en vigencia la Segunda Ley Hipotecaria la cual mejor贸 un poco la estructura del Registro de la Propiedad Ra铆z e Hipotecas; dicho decreto contaba con 80 art铆culos. Un cambio fundamental se dio en el a帽o de 1955 con el Decreto 1883, por medio del cual el Registro adopt贸 el sistema de fotocopia en papel fotogr谩fico teniendo una implantaci贸n en forma parcial, con este acto se cambi贸 de Sistema Registral, ya que inicialmente era el de inscripci贸n. En forma de extracto y con la fotocopia se inscribe el documento completo pasando al sistema de transcripci贸n. Por Decreto Legislativo n煤mero 292 de fecha 13 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial n煤mero 40 Bis Tomo 290, de fecha 28 de febrero de 1986 y No. 24 de fecha 29 de abril del citado a帽o, se decretaron la Ley y Reglamento de Reestructuraci贸n del Registro de la Propiedad Ra铆z e Hipotecas, por medio del cual se implant贸 el Sistema de Folio Real. Conforme al Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Justicia del d铆a 8 de Septiembre de 1997, Publicado en el Diario Oficial n煤mero 210 Tomo 337, de fecha 11 de noviembre del mismo a帽o, el CNR ha implantado gradualmente el Sistema de Folio Real Automatizado, y por Acuerdo Ejecutivo n煤mero 568, del 30 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial n煤mero 155 Tomo 360, del 25 de agosto del a帽o 2003, se autoriza al CNR para que utilice dicho sistema en las oficinas del Registro de los Departamentos de Chalatenango, Cuscatl谩n, San Vicente, La Paz, Caba帽as, Usulut谩n, La Uni贸n, y Moraz谩n. Creaci贸n de las Oficinas del Registro de la Propiedad Ra铆z e Hipotecas Or铆genes Situaci贸n actual 1. Registros de San Salvador, San Miguel y Santa Ana 2. Registro de San Vicente 3. Registros de Ahuachap谩n 4. Registros de Sonsonate 5. Registros de Usulut谩n 6. Registro de La Paz 7. Registro de La Libertad 8. Registro de Chalatenango 9. Registro de La Uni贸n Mediante Decreto Legislativo No. 462 de 1995, se complement贸 del Decreto Ejecutivo N潞62, que cre贸 el CNR, transform谩ndose por Ministerio de ley todas las atribuciones y facultades conferidas a la Direcci贸n General de Registros, Registro de la Propiedad Ra铆z e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles, Instituto Geogr谩fico Nacional y el Registro de Comercio. Esto permiti贸 consolidar las funciones registrales en una sola instituci贸n. |
| 脷ltima actualizaci贸n el Martes 27 de Septiembre de 2011 14:29 |

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Centro Nacional de Registros República de El Salvador, C.A. 1a Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador. |
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